STJUE (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013. Convenio sobre obligaciones contractuales. Ley aplicable a contrato de agencia: autonomía voluntad y aplicación normas imperativas.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 17/10/2013
Número de recurso: C-184/12
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013. Asunto C-184/12. United Antwerp Maritime Agencies (Unamar) NV y Navigation Maritime Bulgare. Convenio de Roma relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales. Artículos 3 y 7, apartado 2. Libertad de elección de las partes. Límites. Leyes de policía. Directiva 86/653/CEE. Agentes comerciales independientes. Contratos de venta o compra de mercancías. Resolución del contrato de agencia por parte del empresario. Normativa nacional de transposición que prevé una protección más amplia que la protección mínima que exige la Directiva y que prevé asimismo la protección de los agentes. Convenio de Roma y ley aplicable a contrato de agencia: autonomía voluntad y aplicación normas imperativas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • “Los artículos 3 y 7, apartado 2, del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, deben interpretarse en el sentido de que la ley de un Estado miembro de la Unión Europea que garantiza la protección mínima prescrita en la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, ley elegida por las partes en un contrato de agencia comercial, podrá dejar de ser aplicada por el tribunal que conoce del asunto, radicado en otro Estado miembro, para aplicar en su lugar la lex fori, basándose a tal efecto en el carácter imperativo que, en el ordenamiento jurídico de este último Estado miembro, tienen las normas que regulan la situación de los agentes comerciales independientes, pero ello únicamente si dicho tribunal comprueba de manera circunstanciada que, en el marco de la transposición, el legislador del Estado del foro consideró crucial, en el seno del correspondiente ordenamiento jurídico, conceder al agente comercial una protección más amplia que la protección prevista en la citada Directiva, teniendo en cuenta a este respecto la naturaleza y el objeto de tales disposiciones imperativas”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León